viernes, 7 de enero de 2011

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, ha entrado en vigencia el 15 de Julio del 2010, pero lo esta haciendo de manera progresiva, en aquellos distritos judiciales que no se ha implementado la nueva Ley, continuará rigiendo la Ley Procesal del Trabajo N° 26636.
Los cambios sustanciales de la Nueva Ley respecto a la anterior (vigente todovia),  se inspira entre otros, en "los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad", esta innovación conjunta y entrelazada de principios, tiene que traer como consecuencia un proceso laboral  mas justo rapido.
Los procesos laborales, fundamentalmente los procesos ordinarios y abreviados se encuentran estructurados de manera que debe de concluir en un plazo maximo de seis (6) meses en las dos instancias, sin contar el recurso de casación en la que algunos casos concluye, con efecto de cosa juzgada, en este nuevo proceso no debe demorar mas de mes y medio desde la notificación de la demanda. A diferencia del proceso laboral aún vigente, la NLPT otorga al juez laboral la facultad de dictar cualquier tipo de medida cautelar, sin duda si el empleador incurra en una infracción laboral, a fin de reparar incluso antes de comparecer al proceso.

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